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jueves, 3 de marzo de 2011

Procedimiento para el desarrollo de 
planes de emergencia/autoprotección

Según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 31/1995 de Prevención y Riesgos Laborales, todo empresario debe analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar la medidas necesarias en materia de primeros auxilios,  lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores; designando y formando al personal encargado de poner en práctica dichas medidas, dotándoles de los medios de autoprotección y organizando los servicios externos necesarios, y comprobando periódicamente su correcto funcionamiento. Todo ello, mediante el desarrollo e implantación de un Plan de Emergencias que garantice la seguridad de las personas y de las instalaciones.

Para minimizar al máximo los daños materiales y humanos ocasionados por un incendio u otras situaciones de emergencia como inundaciones, terremotos, accidentes, etc., deje que GIMENA INGENIERÍA le asesore en todo momento siguiendo el siguiente procedimiento:
 Esto es: 
  • Asesoramiento y elaboración de un informe de no conformidades y medidas correctoras en cuanto a la dotación de los medios materiales y humanos de protección contra incendios necesarios según el nivel de riesgo y la normativa legal vigente de aplicación.
  • Ejecución y seguimiento de los trabajos de implantación de las medidas correctoras propuestas en el informe previamente desarrollado.
  • Desarrollo del plan de emergencias y autoprotección, que incluye los siguientes documentos:
     - Documento 1: Identificación y evaluación del riesgo.
     - Documento 2: Medios de protección.
     - Documento 3: Plan de actuación en caso de emergencia.
     - Documento 4: Implantación del plan de emergencias.
  • Implantación del plan de emergencias y autoprotección mediante la formación de los trabajadores, la realización de simulacros y su revisión.
Procedimiento para la adecuación de equipos al RD1215/1997

Según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 31/1995 de Prevención y Riesgos Laborales, todo empresario debe adoptar las medidas necesarias para poner a disposición de sus trabajadores equipos de trabajo que garanticen su seguridad y salud. El RD1215/1997 establece los requisitos mínimos de seguridad y salud que deben cumplir dichos equipos de trabajo .

GIMENA INGENIERÍA, tras años de experiencia en este sector, le asesora en las medidas que debe adoptar para el cumplimiento de las normativas y legislaciones europeas y nacionales de aplicación, con el fin de garantizar la seguridad de sus trabajadores y obtener el certificado de conformidad de los equipos de trabajo con el RD1215/1997, por parte de un Organismo de Control Autorizado (OCA). 

Para ello, seguimos el siguiente procedimiento:
  Esto es:
  • Verificación inicial de cada uno de los equipos de trabajo, para determinar las no conformidades con las disposiciones mínimas de seguridad dispuestas en el RD1215/1997.
  • Elaboración de un estudio técnico de seguridad que incluye las deficiencias o no conformidades detectadas en los equipos de trabajo, en cuanto a los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir, y las medidas correctoras propuestas para su adecuación al RD1215/1997.
  • Asesoramiento y/o ejecución y seguimiento de los trabajos de implantación de las medidas correctoras de seguridad propuestas en el estudio técnico de seguridad previamente desarrollado.

  • Elaboración de los manuales de uso y mantenimiento requeridos.
  • Certificación según el RD1215/97 de los equipos de trabajo, a través de un Organismo de Control Autorizado (OCA).


Procedimiento para el marcado CE

Todo producto comercializado o puesto en servicio en la Comunidad Europea debe poseer su correspondiente marcado CE, que indica que cumple con todos los requisitos esenciales  de seguridad y salud dispuestos en las directivas comunitarias que le son de aplicación. Dicho marcado CE es responsabilidad del fabricante o su representante legal autorizado.

No se vuelva loco con las directivas y normas UNE de aplicación para el marcado CE de sus máquinas o productos y deje que GIMENA INGENIERÍA le asesore en todo momento, siguiendo el siguiente procedimiento para el marcado CE de sus productos:

Esto es:
  • Asesoramiento en el diseño y fabricación o modificación de maquinas según sus necesidades particulares y según lo dispuesto en las directivas y normas armonizadas de aplicación. 
  • Elaboración de un informe de no conformidades y medidas correctoras para el marcado CE de la máquina o producto en cuestión, en cuanto a los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir según lo dispuesto en la/s directiva/s europeas y normas UNE de aplicación.

  • Ejecución y seguimiento de los trabajos de implantación de las medidas correctoras propuestas en el informe previamente desarrollado.
  •  Asesoramiento y aplicación del procedimiento de evaluación de la conformidad que se debe seguir para el marcado CE de la máquina o producto en cuestión, según lo dispuesto en la/s directiva/s europea/s de aplicación:
                 - Elaboración de la documentación técnica necesaria para el marcado CE: expediente técnico de construcción, manual de uso y mantenimiento y declaración CE de conformidad/incorporación.
                - En su caso, realización de un examen CE tipo a través de un Organismo Notificado encargado de comprobar y certificar el cumplimiento de las disposiciones de la/s directiva/s de aplicación.
  • Diseño y colocación de la placa de marcado CE sobre la máquina o producto.
 
Además, le ofrecemos asosoramiento en la compra y venta de maquinaria, importación de máquinas de origen no comunitario, exportación de maquinaria dentro y fuera de la Unión Europea, ensamblaje de máquinas con orígenes diferentes, cambios y modificaciones (sustanciales o no) en máquinas.