jueves, 3 de marzo de 2011

Procedimiento para el desarrollo de 
planes de emergencia/autoprotección

Según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 31/1995 de Prevención y Riesgos Laborales, todo empresario debe analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar la medidas necesarias en materia de primeros auxilios,  lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores; designando y formando al personal encargado de poner en práctica dichas medidas, dotándoles de los medios de autoprotección y organizando los servicios externos necesarios, y comprobando periódicamente su correcto funcionamiento. Todo ello, mediante el desarrollo e implantación de un Plan de Emergencias que garantice la seguridad de las personas y de las instalaciones.

Para minimizar al máximo los daños materiales y humanos ocasionados por un incendio u otras situaciones de emergencia como inundaciones, terremotos, accidentes, etc., deje que GIMENA INGENIERÍA le asesore en todo momento siguiendo el siguiente procedimiento:
 Esto es: 
  • Asesoramiento y elaboración de un informe de no conformidades y medidas correctoras en cuanto a la dotación de los medios materiales y humanos de protección contra incendios necesarios según el nivel de riesgo y la normativa legal vigente de aplicación.
  • Ejecución y seguimiento de los trabajos de implantación de las medidas correctoras propuestas en el informe previamente desarrollado.
  • Desarrollo del plan de emergencias y autoprotección, que incluye los siguientes documentos:
     - Documento 1: Identificación y evaluación del riesgo.
     - Documento 2: Medios de protección.
     - Documento 3: Plan de actuación en caso de emergencia.
     - Documento 4: Implantación del plan de emergencias.
  • Implantación del plan de emergencias y autoprotección mediante la formación de los trabajadores, la realización de simulacros y su revisión.

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